Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-5796)
BOP-2024-5796 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del funcionamiento de la Pista de Pádel y Precio Público por la utilización de las instalaciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 11.-Exenciones o bonificaciones.
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las
cuotas señaladas en las tarifas. Quedarán exentos del pago del precio público de utilización
de la pista municipal de pádel, los alumnos del Colegio Público Santísimo Cristo de La
Cañada de Acehúche, cuando utilicen la pista dentro del horario escolar, en horario de
mañana y con la supervisión y bajo vigilancia del maestro, tutor o monitor correspondiente,
previa solicitud de la Dirección del Centro Escolar al Ayuntamiento y autorización expresa de
éste.
TÍTULO TERCERO.-RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 12.-Infracciones y sanciones.
Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas
contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden
o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras
personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas
en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como
muy graves, graves y leves
12.1. Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, El impedimento del
uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
12.2 Son infracciones graves
Las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el
apartado anterior.
12.3 Son infracciones leves
Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no
puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 13.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00
euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
5Z3MTG4QEQ4MDSJJPNZSLQSEH
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
6
CVE:
BOP-2024-5796
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24278
Artículo 11.-Exenciones o bonificaciones.
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las
cuotas señaladas en las tarifas. Quedarán exentos del pago del precio público de utilización
de la pista municipal de pádel, los alumnos del Colegio Público Santísimo Cristo de La
Cañada de Acehúche, cuando utilicen la pista dentro del horario escolar, en horario de
mañana y con la supervisión y bajo vigilancia del maestro, tutor o monitor correspondiente,
previa solicitud de la Dirección del Centro Escolar al Ayuntamiento y autorización expresa de
éste.
TÍTULO TERCERO.-RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 12.-Infracciones y sanciones.
Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas
contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden
o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras
personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas
en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como
muy graves, graves y leves
12.1. Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, El impedimento del
uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
12.2 Son infracciones graves
Las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el
apartado anterior.
12.3 Son infracciones leves
Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no
puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 13.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00
euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
5Z3MTG4QEQ4MDSJJPNZSLQSEH
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
6
CVE:
BOP-2024-5796
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24278