Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5791)
BOP-2024-5791 Modificación de los/as miembros de las mesas de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Secretario/a de la Mesa: actuará como tal D. Sergio Medina Durán. En su sustitución, D.ª María
del Carmen Criado Arce y D.ª Esperanza Gutiérrez Rosado.
Suplentes del vocal de secretaría serán los/as funcionarios/as siguientes: D. Miguel Rodríguez
Ramos D.ª Rosa Martín-Romo Capilla, D. Antonio Guerra Sánchez-Ocaña, D.ª Mercedes Padín
Rosco, D. Martín Morgado Panadero y D. Mariano Mateos Rodríguez-Arias.
Suplentes del Vocal Interventor/a serán los/as funcionarios/as del Departamento de la
Intervención que puedan actuar como delegados/as en las funciones de Interventor/a: D.ª
Maria Adoración Gregorio Pérez, D. Abelardo Pérez Calvo, D. Javier Sesma Romero y D. Luis
Román Díaz Silveira, D. Alejandro Cabrera Gómez.
CUARTO. A las reuniones de ambas Mesas podrán incorporarse los/as funcionarios/as o
asesores/as especializados/as que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a
tratar, los/as cuales actuarán con voz pero sin voto.
En caso de vacaciones, permisos, licencias, vacante o enfermedad, la titularidad de la vocalías
de Secretaría y de Intervención corresponderán a quienes legalmente sustituyan a Secretario/a
o Interventor/a. Todos/as los/as miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha
del/la Secretario/a de la Mesa que sólo tendrá voz.
QUINTO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
y figurará en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial, cuya forma de acceso
desde la página Web institucional se indicará siempre en los pliegos y anuncios de
contratación.
“Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
CVE:
BOP-2024-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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del Carmen Criado Arce y D.ª Esperanza Gutiérrez Rosado.
Suplentes del vocal de secretaría serán los/as funcionarios/as siguientes: D. Miguel Rodríguez
Ramos D.ª Rosa Martín-Romo Capilla, D. Antonio Guerra Sánchez-Ocaña, D.ª Mercedes Padín
Rosco, D. Martín Morgado Panadero y D. Mariano Mateos Rodríguez-Arias.
Suplentes del Vocal Interventor/a serán los/as funcionarios/as del Departamento de la
Intervención que puedan actuar como delegados/as en las funciones de Interventor/a: D.ª
Maria Adoración Gregorio Pérez, D. Abelardo Pérez Calvo, D. Javier Sesma Romero y D. Luis
Román Díaz Silveira, D. Alejandro Cabrera Gómez.
CUARTO. A las reuniones de ambas Mesas podrán incorporarse los/as funcionarios/as o
asesores/as especializados/as que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a
tratar, los/as cuales actuarán con voz pero sin voto.
En caso de vacaciones, permisos, licencias, vacante o enfermedad, la titularidad de la vocalías
de Secretaría y de Intervención corresponderán a quienes legalmente sustituyan a Secretario/a
o Interventor/a. Todos/as los/as miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha
del/la Secretario/a de la Mesa que sólo tendrá voz.
QUINTO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
y figurará en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial, cuya forma de acceso
desde la página Web institucional se indicará siempre en los pliegos y anuncios de
contratación.
“Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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