Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2024-5756)
BOP-2024-5756 Exposición pública y notificación colectiva del padrón fiscal de tasa de agua trimestre 2.º de 2023 y anuncio de cobranza.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cañamero
EDICTO. Exposición pública y notificación colectiva del padrón fiscal de tasa de
agua trimestre 2.º de 2023 y anuncio de cobranza.
De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria
-LGT-, se ha aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2023 el
padrón fiscal correspondiente a segundo trimestre de 2023 de la tasa agua potable , que queda
expuesto en el Ayuntamiento de Cañamero, sito en la Plaza de España, 1 de Cañamero
durante el plazo de quince días, conforme al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, a contar
desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el citado período de exposición pública, las personas legitimadas podrán examinar el
expediente y presentar alegaciones a los padrones mencionados.
a) Plazos de ingreso: El plazo de ingreso del padrones debe realizarse de conformidad con lo
establecido en el calendario fiscal aprobado para este tributo, y que comprende del día 02 de
diciembre de 2024 y el 03 de febrero de 2025 en período del cobro en voluntaria de los
padrones citados
b) Modalidad de cobro: El pago podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
Ingreso efectuado en las entidades de crédito colaboradoras, en el horario establecido
al efecto.
Domiciliación bancaria efectuada al efecto.
c) Período ejecutivo:
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya
efectuado el pago, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio previsto en los
artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos
70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos correspondientes así como los
intereses de demora.
CVE:
BOP-2024-5756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24122