Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5739)
BOP-2024-5739 Expropiación Forzosa.
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Excmo. Ayuntamiento; abriendo, asimismo, un periodo de INFORMACIÓN PUBLICA de quince
días, durante los cuales los/as titulares de los derechos afectados por la expropiación podrán
aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen
cometidos en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y
derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente.
Igualmente, y a los solos efectos de subsanación de errores en la descripción material y legal
de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos
antecedentes o referencias estimen pertinentes (art. 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa).
SEXTO. NOTIFICAR individualmente el presente acuerdo a cuantas personas aparezcan como
interesadas en el procedimiento otorgándoles los RECURSOS procedentes.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Junta de Extremadura (Dirección General de Administración Local
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social), la DECLARACIÓN DE URGENTE
OCUPACIÓN de los bienes afectados por la expropiación y por las servidumbres, necesarios
para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto Técnico de referencia.
Ello no obstante y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace pública la relación en la que se describen los
terrenos cuya ocupación se considera necesaria, la valoración inicial de los mismos y los
nombres de sus propietarios, que se relacionan en hoja adjunta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56.1 de
su Reglamento, se abre un periodo de INFORMACIÓN PÚBLICA por término de QUINCE
DÍAS, para que los/as titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar
cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la
relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por
motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente;
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los
bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes
o referencias estime pertinentes.
Las personas interesadas podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito,
dirigiéndolas, durante el plazo de información pública, a la Sección de Patrimonio del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor s/n; donde, asimismo, podrán examinar el Proyecto y
anejo de expropiaciones que se encuentra a su disposición en la indicada Sección, en horas de
oficina.
CVE:
BOP-2024-5739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
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días, durante los cuales los/as titulares de los derechos afectados por la expropiación podrán
aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen
cometidos en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y
derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente.
Igualmente, y a los solos efectos de subsanación de errores en la descripción material y legal
de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos
antecedentes o referencias estimen pertinentes (art. 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa).
SEXTO. NOTIFICAR individualmente el presente acuerdo a cuantas personas aparezcan como
interesadas en el procedimiento otorgándoles los RECURSOS procedentes.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Junta de Extremadura (Dirección General de Administración Local
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social), la DECLARACIÓN DE URGENTE
OCUPACIÓN de los bienes afectados por la expropiación y por las servidumbres, necesarios
para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto Técnico de referencia.
Ello no obstante y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace pública la relación en la que se describen los
terrenos cuya ocupación se considera necesaria, la valoración inicial de los mismos y los
nombres de sus propietarios, que se relacionan en hoja adjunta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56.1 de
su Reglamento, se abre un periodo de INFORMACIÓN PÚBLICA por término de QUINCE
DÍAS, para que los/as titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar
cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la
relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por
motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente;
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los
bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes
o referencias estime pertinentes.
Las personas interesadas podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito,
dirigiéndolas, durante el plazo de información pública, a la Sección de Patrimonio del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor s/n; donde, asimismo, podrán examinar el Proyecto y
anejo de expropiaciones que se encuentra a su disposición en la indicada Sección, en horas de
oficina.
CVE:
BOP-2024-5739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
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