Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-5713)
BOP-2024-5713 Concurso-oposición, turno libre, una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE AUXILIAR DE
ADMINISTRACION GENERAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
BASES
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, el proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la Escala
de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2,
de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, mediante el
procedimiento de concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de
Empleo Público de 2024 por el turno libre de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
1.2.- El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976 .
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años
o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
CVE:
BOP-2024-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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