Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-5713)
BOP-2024-5713 Concurso-oposición, turno libre, una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA.- Bolsa de Empleo Temporal
12.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo. Los aspirantes que no
deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la
Administración convocante.
12.2. Una vez publicada la Resolución de nombramiento de los funcionarios de carrera,
el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban
integrar la correspondientes Bolsas de Trabajo.
12.3. Las Bolsas de Trabajo resultantes de cada proceso se harán públicas en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica con la puntuación obtenida por cada aspirante,
ordenada de mayor a menor.
12.4. Todos los nombramientos como funcionarios interinos, así como los contratos
laborales temporales, irán precedidos del correspondiente reconocimiento médico practicado por
los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Antes del nombramiento, se deberá acreditar la veracidad de la documentación aportada durante
el proceso selectivo.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
CVE:
BOP-2024-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA.- Bolsa de Empleo Temporal
12.1. La presente convocatoria generará una bolsa de trabajo. Los aspirantes que no
deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la
Administración convocante.
12.2. Una vez publicada la Resolución de nombramiento de los funcionarios de carrera,
el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban
integrar la correspondientes Bolsas de Trabajo.
12.3. Las Bolsas de Trabajo resultantes de cada proceso se harán públicas en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica con la puntuación obtenida por cada aspirante,
ordenada de mayor a menor.
12.4. Todos los nombramientos como funcionarios interinos, así como los contratos
laborales temporales, irán precedidos del correspondiente reconocimiento médico practicado por
los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Antes del nombramiento, se deberá acreditar la veracidad de la documentación aportada durante
el proceso selectivo.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
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