Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-5713)
BOP-2024-5713 Concurso-oposición, turno libre, una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el
Ministerio que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo
de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT), o bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), según corresponda a las plazas convocadas.
Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia.
B. Formación: Máximo de 2 puntos.
B -1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
No se valorarán los cursos organizados por diferentes entidades, aunque hayan sido
financiados con fondos públicos.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
- Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de créditos y/o horas asignados, o mediante
- Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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