Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5707)
BOP-2024-5707 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de material escolar 2024/2025.
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valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios/as en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
9. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/a Alcalde/sa de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de Valoración de Solicitudes.
El criterio de valoración establecido es que se atenderán todas las solicitudes que cumplan los
requisitos por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario.
CVE:
BOP-2024-5707
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23979
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios/as en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
9. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/a Alcalde/sa de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de Valoración de Solicitudes.
El criterio de valoración establecido es que se atenderán todas las solicitudes que cumplan los
requisitos por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario.
CVE:
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Verificable
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