Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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C) PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASAR DE CÁCERES (30 puntos):
c.1) Promoción provincial, regional o nacional de Casar de Cáceres…........ 15 puntos.
c.2) Alcance medio de la promoción.............................................................. 15 puntos.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los
gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución.
DÉCIMA. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
La misma asociación no podrá ser beneficiada con más de una ayuda al amparo de esta
convocatoria. Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, serán únicas
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso, y que estén
previstas en el proyecto de la asociación, presentado para la obtención de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2024, con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un único abono correspondiente al 100% de la subvención tras la verificación de
su debida justificación, conforme a lo preceptuado en la cláusula decimotercera de las
presentes Bases.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:
1. Realizar las actividades y actuaciones contenidas en la memoria presentada ante el
Ayuntamiento y que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y
condiciones previstos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se lleven a
cabo para constatar que su programa se ajusta a los contenidos y objetivos previstos en el
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23967
c.1) Promoción provincial, regional o nacional de Casar de Cáceres…........ 15 puntos.
c.2) Alcance medio de la promoción.............................................................. 15 puntos.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los
gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución.
DÉCIMA. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
La misma asociación no podrá ser beneficiada con más de una ayuda al amparo de esta
convocatoria. Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, serán únicas
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso, y que estén
previstas en el proyecto de la asociación, presentado para la obtención de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2024, con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un único abono correspondiente al 100% de la subvención tras la verificación de
su debida justificación, conforme a lo preceptuado en la cláusula decimotercera de las
presentes Bases.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:
1. Realizar las actividades y actuaciones contenidas en la memoria presentada ante el
Ayuntamiento y que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y
condiciones previstos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se lleven a
cabo para constatar que su programa se ajusta a los contenidos y objetivos previstos en el
CVE:
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Verificable
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N.º 0217
Pág. 23967