Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5702)
BOP-2024-5702 EXTRACTO Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
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servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales
de Extremadura 2024.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres n.º 184, de
27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 149.974,23 euros, se financia
con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto 2024/3/RESPI/1, RC
n.º 220240010837.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el apartado
sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de julio de 2024
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2024, las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Base IV de la
convocatoria.
GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen enla Base V de la convocatoria, cuando su prestación se haya
realizado entre el 31 de julio y el 15 de diciembre de 2024.
PLAZO DE PRESENTACION.
El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará el día 15 de diciembre de 2024, salvo
agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará una
CVE:
BOP-2024-5702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23951
de Extremadura 2024.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres n.º 184, de
27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 149.974,23 euros, se financia
con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto 2024/3/RESPI/1, RC
n.º 220240010837.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el apartado
sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de julio de 2024
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2024, las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Base IV de la
convocatoria.
GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen enla Base V de la convocatoria, cuando su prestación se haya
realizado entre el 31 de julio y el 15 de diciembre de 2024.
PLAZO DE PRESENTACION.
El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará el día 15 de diciembre de 2024, salvo
agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará una
CVE:
BOP-2024-5702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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