Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-5694)
BOP-2024-5694 Bases y convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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convoca, designado a propuesta del Sr Presidente.
Vocales:
o Un funcionario de carrera de la escala de habilitación
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, designado a
propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia de Cáceres.
o Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración
Local de la Junta de Extremadura en representación de la
misma.
o Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres
designado/a por la misma, perteneciente al grupo de
titulación correspondiente al puesto, en posesión de alguna
de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
secretaría-intervención.
o Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del
puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas
para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el Sr. Presidente de entre
alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos
suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será
conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
IV. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo,
en las que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las
condiciones exigidas en la base II, se dirigirán al Sr Presidente,
3
Cód.
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Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 7 de noviembre de 2024
N.º 0216
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Vocales:
o Un funcionario de carrera de la escala de habilitación
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, designado a
propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia de Cáceres.
o Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración
Local de la Junta de Extremadura en representación de la
misma.
o Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres
designado/a por la misma, perteneciente al grupo de
titulación correspondiente al puesto, en posesión de alguna
de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
secretaría-intervención.
o Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del
puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas
para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el Sr. Presidente de entre
alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos
suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será
conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
IV. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo,
en las que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las
condiciones exigidas en la base II, se dirigirán al Sr Presidente,
3
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Jueves, 7 de noviembre de 2024
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