Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5669)
BOP-2024-5669 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación Rolling Custom Club Plasencia para colaborar en la financiación de las actividades que desarrolle la asociación durante el año 2024.
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- Número de jóvenes a los que se ha llegado desglosados por edad (hasta 18 años,
19-24 años y 25-35 años) y por sexo.
- Detalle de los objetivos alcanzados que venían en el proyecto.
- Cuantificación de los criterios de evaluación que venían en el proyecto.
- Copia de los materiales gráficos y/o publicitarios donde aparezca la colaboración
del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Concejalía de Juventud.
2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha y
documento acreditativo de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo
a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así como
en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la
asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier otra
Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de
cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA.- Ninguna de las partes podrá exigir otras contras contrapartidas que las que se
deriven exclusivamente del presente Convenio.
En cuanto a lo dispuesto en este Convenio de Colaboración serán de aplicación las normas de
Derecho Público.
DÉCIMA PRIMERA.- Para cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y
aplicación de de este Convenio, ambas partes se someten a arbitraje de equidad o de derecho,
de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
CVE:
BOP-2024-5669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de noviembre de 2024
N.º 0215
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