Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5653)
BOP-2024-5653 Modificación artículo 25.5 del Convenio Laborales.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
CORRECCIÓN DE ERRORES. Modificación artículo 25.5 del Convenio Laborales.
Advertido error material en el ANUNCIO de fecha 22 de octubre, publicado en el Boletín oficial
de la provincia de Cáceres, del día 28 de octubre de 2024, de “Modificación del actual artículo
del Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial. Acuerdo de aprobación por el
Pleno en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2024”, concretamente en el pie de recurso,
se procede a la rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de forma que:
Donde dice:
“A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer
directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la
ciudad de Cáceres, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.”
Debe decir:
“A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer
directamente demanda laboral ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura conforme al art. 7. a de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, en el plazo de 2 meses, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”
CVE:
BOP-2024-5653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de noviembre de 2024
N.º 0215
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