Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
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El plazo de realización:
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos. (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se
cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto).
ARTÍCULO 20. EN MATERIA DE CULTURA.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las
siguientes líneas de subvención:
A) Música:
Objetivos: Favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los
espectáculos de música clásica...y recuperación de las tradiciones y costumbres de este
municipio junto con las fiestas.
B) Artes Plásticas:
Objetivos: Impulsar y acercar a la población la creación artística a través de exposiciones,
talleres y encuentros, apoyando su formación y disfrute.
Efectos pretendidos:
1. Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio, actuaciones de grupos
musicales, bandas, cantantes… y actividades culturales al aire libre.
2. Incrementos de exposiciones en el Municipio.
3. Recuperación de las tradiciones y costumbres de este municipio junto con las fiestas
tradicionales.
El plazo de realización:
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos. (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se
cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto).
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23688
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos. (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se
cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto).
ARTÍCULO 20. EN MATERIA DE CULTURA.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las
siguientes líneas de subvención:
A) Música:
Objetivos: Favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los
espectáculos de música clásica...y recuperación de las tradiciones y costumbres de este
municipio junto con las fiestas.
B) Artes Plásticas:
Objetivos: Impulsar y acercar a la población la creación artística a través de exposiciones,
talleres y encuentros, apoyando su formación y disfrute.
Efectos pretendidos:
1. Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio, actuaciones de grupos
musicales, bandas, cantantes… y actividades culturales al aire libre.
2. Incrementos de exposiciones en el Municipio.
3. Recuperación de las tradiciones y costumbres de este municipio junto con las fiestas
tradicionales.
El plazo de realización:
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos. (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se
cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto).
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23688