Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5617)
BOP-2024-5617 Promoción Pública de Viviendas de Titularidad Municipal en régimen de arrendamiento.
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1.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1.1. TITULAR:
1.2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE VAYAN A CONVNIR EN
LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA QUE SE SOLICITA:
Nombre y Apellidos Parentesco con el titular Edad NIF
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1 .- A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar, atendiendo al srt. 9 del Decreto 115/2006, de 27 de junio:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad, así como los
hijos mayores de edad en el so lo caso de que convivan estos últimos en la casa familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los hijos menores
de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad que el número anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así corno los hijos mayores de edad con idéntica salvedad que en
los casos de los número s anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
de vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este período
mínimo.
La convivencia de hecho podrá acreditarse rnediar1te su inscripción en los Registros Municipales o Autonómico existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
2.- Se considerarán asimismo, como miembros de la unidad familia r del solicitante:
a) Los ascendiente del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel, con una antigüedad al menos de dos años, y
carecen de vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad. No se exigirá el plazo de antigüedad en el caso de
que sean minusválidos o estén incapacitados.
b) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y están sujetos a su tutela legal o a su guarda. mediante
acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Aquellas persona que p resten ayuda a personas con discapacidad y se acredite dicha circunstancia por el Organismo Público
correspondiente, tendrá la consideración de un miembro más a efectos de composición familiar.
A todos los efectos de aplicación de baremo únicamente se considerará familia aquella que cuente con independencia y capacidad
económica.
Corresponde al Ayuntamiento la recepción de las solicitudes, así como la admission a trámite de las formuladas dentro del plazo, ajustadas
al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante..
En caso de que la solicitud contuviera errors subsanables o se omitiera la presentación de algún document, el Ayuntamiento concederá un
plazo de diez díaspara la subsanación de los error u omisiones a que hubiere lugar.Si trancurrido dicho plazo la solicitud o documentación
adjunta no se hubieran sido corregidas o completadas se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los terminos previstos legalmente; si de la documentación presentada con la solicitud o de los datos en ella contenidos se dedujese falsedad
o imcumplimiento de los requisites exigidos en el art. 7 se dictará la oportuna resolución teniéndole por excluido del procedimiento, previa
audiencia del interesado.
Nombre y Apellidos:
Domicilio:
Población: C.P.: Provincia:
N.I.F.: Lugar de nacimiento:
Teléfonos: Email:
ANEXO I
SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCION PÚBLICA
SISTEMA VALORACIÓN
CVE:
BOP-2024-5617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23616
1.1. TITULAR:
1.2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE VAYAN A CONVNIR EN
LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA QUE SE SOLICITA:
Nombre y Apellidos Parentesco con el titular Edad NIF
1
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5
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7
8
9
1 .- A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar, atendiendo al srt. 9 del Decreto 115/2006, de 27 de junio:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad, así como los
hijos mayores de edad en el so lo caso de que convivan estos últimos en la casa familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los hijos menores
de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad que el número anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así corno los hijos mayores de edad con idéntica salvedad que en
los casos de los número s anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
de vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este período
mínimo.
La convivencia de hecho podrá acreditarse rnediar1te su inscripción en los Registros Municipales o Autonómico existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
2.- Se considerarán asimismo, como miembros de la unidad familia r del solicitante:
a) Los ascendiente del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel, con una antigüedad al menos de dos años, y
carecen de vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad. No se exigirá el plazo de antigüedad en el caso de
que sean minusválidos o estén incapacitados.
b) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y están sujetos a su tutela legal o a su guarda. mediante
acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Aquellas persona que p resten ayuda a personas con discapacidad y se acredite dicha circunstancia por el Organismo Público
correspondiente, tendrá la consideración de un miembro más a efectos de composición familiar.
A todos los efectos de aplicación de baremo únicamente se considerará familia aquella que cuente con independencia y capacidad
económica.
Corresponde al Ayuntamiento la recepción de las solicitudes, así como la admission a trámite de las formuladas dentro del plazo, ajustadas
al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante..
En caso de que la solicitud contuviera errors subsanables o se omitiera la presentación de algún document, el Ayuntamiento concederá un
plazo de diez díaspara la subsanación de los error u omisiones a que hubiere lugar.Si trancurrido dicho plazo la solicitud o documentación
adjunta no se hubieran sido corregidas o completadas se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los terminos previstos legalmente; si de la documentación presentada con la solicitud o de los datos en ella contenidos se dedujese falsedad
o imcumplimiento de los requisites exigidos en el art. 7 se dictará la oportuna resolución teniéndole por excluido del procedimiento, previa
audiencia del interesado.
Nombre y Apellidos:
Domicilio:
Población: C.P.: Provincia:
N.I.F.: Lugar de nacimiento:
Teléfonos: Email:
ANEXO I
SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCION PÚBLICA
SISTEMA VALORACIÓN
CVE:
BOP-2024-5617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23616