Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-5585)
BOP-2024-5585 Bases convocatoria proceso selectivo mediante concurso-oposición de un Dinamizador/a Deportivo/a en la Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. ‐ Tlfno: 927 02 43 90
10.712 Poblado del Pantano de Gabriel y Galán (CÁCERES)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
la siguiente persona integrante de la misma, quedando en situación de «ilocalizable».
Igualmente, y siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona en
situación de «ilocalizable» un mensaje de texto informándole la imposibilidad de contacto y que ha
pasado a esta situación
Las personas integrantes de la Bolsa que cambien el número de teléfono vendrán obligadas a
comunicarlo a la Mancomunidad.
8.3.‐ Rechazo de ofertas:
Las causas que justifican el rechazo de una oferta de contrato son las siguientes:
a). ‐Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo en el momento del llamamiento.
Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente baja médica o certificado
médico oficial.
b). ‐Por encontrarse disfrutando la licencia de maternidad, paternidad o adopción, durante el tiempo
que legalmente corresponda.
Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto informe médico de
maternidad.
c). ‐ Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente.
Esta situación se justificará por medio de documentación acreditativa de tal condición.
d). ‐Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente
acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de “suspensa
pendiente de justificar” en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al
Registro General de la Mancomunidad en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha
de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de “suspensa/o justificado”, pasando a
ocupar el último puesto de la relación de personas candidatas; si no lo hiciera, pasará a situación de
“excluida/o”.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de “suspensa/o
justificada” y solicitar su pase a la situación de “disponible” mediante escrito al efecto dirigido al Área
responsable en materia de personal, que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la
desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación “excluida/o”).
a). ‐Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b). ‐No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c). ‐Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber
Cód.
Validación:
A5XQQQPXSAAR42EEMXCWDHZFA
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
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N.º 0212
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10.712 Poblado del Pantano de Gabriel y Galán (CÁCERES)
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la siguiente persona integrante de la misma, quedando en situación de «ilocalizable».
Igualmente, y siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona en
situación de «ilocalizable» un mensaje de texto informándole la imposibilidad de contacto y que ha
pasado a esta situación
Las personas integrantes de la Bolsa que cambien el número de teléfono vendrán obligadas a
comunicarlo a la Mancomunidad.
8.3.‐ Rechazo de ofertas:
Las causas que justifican el rechazo de una oferta de contrato son las siguientes:
a). ‐Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo en el momento del llamamiento.
Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente baja médica o certificado
médico oficial.
b). ‐Por encontrarse disfrutando la licencia de maternidad, paternidad o adopción, durante el tiempo
que legalmente corresponda.
Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto informe médico de
maternidad.
c). ‐ Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente.
Esta situación se justificará por medio de documentación acreditativa de tal condición.
d). ‐Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debidamente
acreditado.
La persona integrante de bolsa en la que se dé una causa justificada pasará a situación de “suspensa
pendiente de justificar” en tanto que presenta la documentación necesaria que se remitirá por escrito al
Registro General de la Mancomunidad en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha
de la comunicación.
Si presenta la documentación en plazo pasará a la situación de “suspensa/o justificado”, pasando a
ocupar el último puesto de la relación de personas candidatas; si no lo hiciera, pasará a situación de
“excluida/o”.
La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de “suspensa/o
justificada” y solicitar su pase a la situación de “disponible” mediante escrito al efecto dirigido al Área
responsable en materia de personal, que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la
desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior situación.
Las causas de exclusión definitiva (situación “excluida/o”).
a). ‐Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b). ‐No cumplir con los requisitos de aspirantes fijados en el punto 3 de estas bases.
c). ‐Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber
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