Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-5585)
BOP-2024-5585 Bases convocatoria proceso selectivo mediante concurso-oposición de un Dinamizador/a Deportivo/a en la Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
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Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. ‐ Tlfno: 927 02 43 90
10.712 Poblado del Pantano de Gabriel y Galán (CÁCERES)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
Asesorar a la mancomunidad y/o municipios integrantes, así como a las entidades deportivas
con sede en las localidades integrantes de la mancomunidad, de cuantos temas se soliciten en
materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones
con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores y
coordinadores deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado
con éstos.
Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.
3.‐ REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión
Europea de acuerdo con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los requisitos establecidos en Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Acceso al Empleo Público de la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos de Nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación reglamentaria,
ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Poseer el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente,
o contar con titulación homologada (Disposición adicional 1ª de la Ley 15/2015, de 16 de abril,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura).
4. Estar en posesión de la titulación que acredite tener competencias referidas a la asistencia
sanitaria inmediata, como puede ser “Técnico/a en Primeros Auxilios” o estar inscrito en el
Registro de Personas autorizadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos
(Punto 2 del artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos de la Ley
15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley 15/2015, de 16 de abril).
5. Estar en posesión del título de socorrista en instalaciones acuáticas.
6. Disponer de vehículo propio y estar en posesión del permiso de conducir de clase B‐1.
7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
8. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Los/as nacionales de los demás Estados a que se refiere el apartado a) no podrán estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las
autoridades competentes de sus países de origen.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas aspirantes a la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de
ser llamado para ocupar un puesto de trabajo.
Cód.
Validación:
A5XQQQPXSAAR42EEMXCWDHZFA
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
Documento
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23502
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10.712 Poblado del Pantano de Gabriel y Galán (CÁCERES)
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por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
Asesorar a la mancomunidad y/o municipios integrantes, así como a las entidades deportivas
con sede en las localidades integrantes de la mancomunidad, de cuantos temas se soliciten en
materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones
con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores y
coordinadores deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado
con éstos.
Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.
3.‐ REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión
Europea de acuerdo con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los requisitos establecidos en Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Acceso al Empleo Público de la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos de Nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación reglamentaria,
ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Poseer el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente,
o contar con titulación homologada (Disposición adicional 1ª de la Ley 15/2015, de 16 de abril,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura).
4. Estar en posesión de la titulación que acredite tener competencias referidas a la asistencia
sanitaria inmediata, como puede ser “Técnico/a en Primeros Auxilios” o estar inscrito en el
Registro de Personas autorizadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos
(Punto 2 del artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos de la Ley
15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley 15/2015, de 16 de abril).
5. Estar en posesión del título de socorrista en instalaciones acuáticas.
6. Disponer de vehículo propio y estar en posesión del permiso de conducir de clase B‐1.
7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
8. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Los/as nacionales de los demás Estados a que se refiere el apartado a) no podrán estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las
autoridades competentes de sus países de origen.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas aspirantes a la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de
ser llamado para ocupar un puesto de trabajo.
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