Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-5573)
BOP-2024-5573 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención.
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9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1. Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina
del citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera
derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino.
10.2. Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las
personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la
misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón
el Rubio o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de
entrada. Recibida la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del
proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante
órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local:
- Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor
interino.
- Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
- Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia
CVE:
BOP-2024-5573
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23413
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1. Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina
del citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera
derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino.
10.2. Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las
personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la
misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón
el Rubio o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de
entrada. Recibida la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del
proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante
órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local:
- Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor
interino.
- Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
- Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia
CVE:
BOP-2024-5573
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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