Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5533)
BOP-2024-5533 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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necesaria la autorización expresa del propietario del terreno para las
actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo
actuación alguna sin la mencionada autorización que será conservada
por la Concejalía competente. El modelo a rellenar corresponde con el
ANEXO I.
- Con los objetivos de salud pública y de protección animal, en
ningún caso se autorizará la creación de una nueva colonia:
• En las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.
• En las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud,
hospitales y clínicas).
• En las instalaciones de centros deportivos.
• En parques infantiles.
• En zonas especialmente habilitadas para perros.
• En terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.
• En la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado, o de
vías de tráfico rodado muy intenso.
• En viviendas particulares.
- La autorización de la colonia se efectuará por resolución del
órgano municipal competente.
- Una vez creada la colonia se le asignará un número de colonia y
el número necesario de voluntarios/as para cuidarla, mínimo dos. Uno
de los/as voluntarios/as será el responsable de esa colonia y deberá
actuar según este protocolo bajo la supervisión de el/la voluntario/a
coordinador/a general del municipio.
- Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se
acondicionarán retirando la basura acumulada como consecuencia
directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros
desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se
habilitarán las zonas de alimentación (bebederos y comederos) y cobijo
(se instalarán uno o varios refugios, según el volumen de la colonia,
para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentación o
cobijo serán controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentará el
número o se cambiarán de sitio sin la autorización dela Concejalía
competente.
Cód.
Validación:
6CFF4TKFAZPW2HQDJ3392D974
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-5533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de octubre de 2024
N.º 0211
Pág. 23272
actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo
actuación alguna sin la mencionada autorización que será conservada
por la Concejalía competente. El modelo a rellenar corresponde con el
ANEXO I.
- Con los objetivos de salud pública y de protección animal, en
ningún caso se autorizará la creación de una nueva colonia:
• En las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.
• En las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud,
hospitales y clínicas).
• En las instalaciones de centros deportivos.
• En parques infantiles.
• En zonas especialmente habilitadas para perros.
• En terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.
• En la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado, o de
vías de tráfico rodado muy intenso.
• En viviendas particulares.
- La autorización de la colonia se efectuará por resolución del
órgano municipal competente.
- Una vez creada la colonia se le asignará un número de colonia y
el número necesario de voluntarios/as para cuidarla, mínimo dos. Uno
de los/as voluntarios/as será el responsable de esa colonia y deberá
actuar según este protocolo bajo la supervisión de el/la voluntario/a
coordinador/a general del municipio.
- Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se
acondicionarán retirando la basura acumulada como consecuencia
directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros
desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se
habilitarán las zonas de alimentación (bebederos y comederos) y cobijo
(se instalarán uno o varios refugios, según el volumen de la colonia,
para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentación o
cobijo serán controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentará el
número o se cambiarán de sitio sin la autorización dela Concejalía
competente.
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