Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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▪ Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
▪ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
▪ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades
de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
▪ La naturaleza de la violación de datos.
▪ Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
▪ Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
▪ Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
− Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
− Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23138
▪ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
▪ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades
de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
▪ La naturaleza de la violación de datos.
▪ Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
▪ Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
▪ Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
− Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
− Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23138