Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5466)
BOP-2024-5466 Actualización Carrera Profesional Horizontal.
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SEGUNDO. Ordenar el pago, a quienes reúnan los requisitos exigidos, en los siguientes
términos:
Reconocimiento para todos/as aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan
acreditados/as un mínimo de diecinueve años de servicios efectivos prestados y reconocidos,
del 100% del Nivel III de la carrera profesional, de las cantidades establecidas en el Anexo II
anteriormente referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel II, pero ya tengan reconocido el Nivel I o estén en situación de
reconocérselo (cinco años de servicios efectivos prestados y reconocidos), el 100% del Nivel I
de las cantidades establecidas en el Anexo II anteriormente referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel III, pero ya tengan reconocido el Nivel II, o estén en situación de
reconocérselo (doce años de servicios efectivos prestados y reconocidos, y acreditación de 50
horas en acciones formativas) el 100% del Nivel II de las cantidades establecidas en el Anexo II
anteriormente referido.
TERCERO. Las nuevas cuantías y porcentajes señalados se aplicarán con carácter retroactivo
al periodo de devengo (año 2023) de la carrera profesional 2024.
CUARTO. Aprobar la actualización anual y automática de las cuantías previstas en el anexo II
del Acuerdo entre el Ayuntamiento de Cáceres y los sindicatos más representativos en el
ámbito municipal sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los/as
empleados/as públicos/as, de dicho ámbito, en los términos que se prevean en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal al
servicio del sector público.
QUINTO. Para la validez y eficacia del presente acuerdo expresado en los apartados
anteriores, se solicita su aprobación por el Pleno de la Corporación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Dicho acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este
acto, en el plazo de UN MES, o bien formular directamente recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres,
recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso,
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley
CVE:
BOP-2024-5466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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