Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5463)
BOP-2024-5463 Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, a la convocatoria para cubrir Seis Plazas de Auxiliar de Guardería a Jornada Completa.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Expediente n.º: 1039/2024
Resolución de Alcaldía aprobando la lista provisional de admitidos al
proceso de selección
Procedimiento: Selección de personal – Plazas estabilización BOP 27 de diciembre
de 2022
Documento firmado por: Alcaldía, Secretaría.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
a la convocatoria para cubrir SEIS PLAZAS DE AUXILIAR DE GUARDERIA A
JORNADA COMPLETA.
De conformidad con lo establecido en la Base 6ª de la Convocatoria de SIETE
PLAZAS DE AUXILIARES DE GUARDERIA (SEIS A JORNADA COMPLETA Y UNA A
MEDIA JORNADA), vacante en la Plantilla Orgánica de personal laboral fijo del Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz, una vez expirado el plazo de presentación de instancias al proceso de
selección, tras el anuncio de la convocatoria correspondiente en el B.O.E. núm. 186 de 2 de
agosto de 2024, cuya convocatoria y bases fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres núm. 0245 de fecha 27 de diciembre de 2022, dentro del marco
general de ejecución de la Oferta especial de Empleo Público de 2022 correspondiente a la
tasa adicional para estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
“Mediante Resolución n.º 2024-0430 de 21 de octubre de 2024 se resolvió lista
provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir SIETE PLAZAS DE
AUXILIARES DE GUARDERIA (SEIS A JORNADA COMPLETA Y UNA A MEDIA
JORNADA).
Se ha advertido posteriormente, que se han producido varios errores al haberse
realizado la transcripción, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
Se trata por lo tanto de un error material advertido de oficio, por lo que es aplicable el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece que “2. Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992 (RJ
1992/8022) y las que en ellas citan, ha establecido que el error material o de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del
mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola
contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en
ella, que ostenta el error de derecho.
Cód.
Validación:
59P75EZ7AHSTLN7Q7XAX37XJN
Verificación:
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Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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