Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-5460)
BOP-2024-5460 EXTRACTO Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios concurso de relatos para promover la Cultura de Defensa 2024.
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Se busca un relato que represente actos que tengan que ver con la historia y el esfuerzo
solidario con el que nuestras Fuerzas Armadas trabajan día a día para garantizar nuestra
seguridad. Todas las propuestas deberán cumplir con los términos descritos a continuación:
- Sólo se admitirá un relato por participante.
- El relato deberá presentarse en tamaño DIN-A4.
- En el documento se hará constar el nombre y apellidos del participante y el teléfono de
contacto, si es menor el nombre del padre, madre o tutor.
- El participante garantiza que es el único titular de los derechos de propiedad intelectual
de cada una de las composiciones que se presenten al Concurso y se responsabiliza
totalmente de que no existan derechos de terceros en las historias presentadas, así
como de toda reclamación de terceros por derechos de imagen y/o de propiedad
intelectual. Todos los relatos presentados al concurso podrán ser expuestos en las redes
sociales y web del Ayuntamiento de Alcuéscar. Es por ello que, cumpliendo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ningún relato presentado puede contener información relacionada
con los datos personales del concursante ni de su familia. La participación en el
concurso supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Alcuéscar, sin limitación
temporal, para exhibir, publicar o difundir los relatos presentados, con la única finalidad
de promocionar la labor Fuerzas Armadas.
Además de lo anterior, los participantes deberán:
- Los/as participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcuéscar.
- No podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
CVE:
BOP-2024-5460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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