Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-5459)
BOP-2024-5459 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios concurso de relatos para promover la Cultura de Defensa 2024.
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El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio
administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el
Reglamento de desarrollo.]
9. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de Valoración de Solicitudes.
La organización nombrará un jurado, que hará público al finalizar el concurso, teniendo el
mismo la potestad para declarar desierto los premios si no tuvieran la suficiente calidad. En
caso de empate un miembro de la organización tendrá el voto de calidad para desempatar.
CVE:
BOP-2024-5459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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