Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-5459)
BOP-2024-5459 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios concurso de relatos para promover la Cultura de Defensa 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de inscripción será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia hasta de comenzar el Concurso, una vez iniciado el Concurso no se
aceptarán nuevas inscripciones.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de la presente Convocatoria y las
decisiones del jurado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar
el concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del concurso.
La participación en el concurso implica la aceptación de estas Bases en su totalidad y la
sumisión al criterio interpretativo del Ayuntamiento Alcuéscar en cuanto a la resolución de
cualquier cuestión derivada del presente concurso.
El Ayuntamiento de Alcuéscar se reserva el derecho a descalificar a los participantes que
incumplan las presentes bases y, especialmente, cualquier participación que vaya en contra de
las mismas.
Con la aceptación de estas Bases los participantes comprenden los términos y condiciones de
las mismas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de
aplicación a este respecto, de modo que, por el simple hecho de participar en el Concurso,
están prestando su consentimiento a someterse a las Bases y a la legalidad de forma total e
irrevocable. La manifestación en contrario del participante, independientemente de en qué
momento se realice, implicará su autoexclusión del Concurso y la liberación del Ayuntamiento
de Alcuéscar de cualquier compromiso adquirido con el participante.
8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
De conformidad con el Artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del
Ayuntamiento de Alcuéscar:
CVE:
BOP-2024-5459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
Pág. 22979
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de inscripción será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia hasta de comenzar el Concurso, una vez iniciado el Concurso no se
aceptarán nuevas inscripciones.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de la presente Convocatoria y las
decisiones del jurado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar
el concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del concurso.
La participación en el concurso implica la aceptación de estas Bases en su totalidad y la
sumisión al criterio interpretativo del Ayuntamiento Alcuéscar en cuanto a la resolución de
cualquier cuestión derivada del presente concurso.
El Ayuntamiento de Alcuéscar se reserva el derecho a descalificar a los participantes que
incumplan las presentes bases y, especialmente, cualquier participación que vaya en contra de
las mismas.
Con la aceptación de estas Bases los participantes comprenden los términos y condiciones de
las mismas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de
aplicación a este respecto, de modo que, por el simple hecho de participar en el Concurso,
están prestando su consentimiento a someterse a las Bases y a la legalidad de forma total e
irrevocable. La manifestación en contrario del participante, independientemente de en qué
momento se realice, implicará su autoexclusión del Concurso y la liberación del Ayuntamiento
de Alcuéscar de cualquier compromiso adquirido con el participante.
8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
De conformidad con el Artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del
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CVE:
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Verificable
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