Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5455)
BOP-2024-5455 Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y La Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS).
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justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de Plasencia
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en
caso de haberse producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO
ÚNICAMENTE LA PARTE SUBVENCIONADA).
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención concedida será incompatible con otras subvenciones
o ayudas públicas para la misma finalidad. Ninguna de las partes podrá exigir
otras contras contrapartidas que las que se deriven exclusivamente del presente
CVE:
BOP-2024-5455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de octubre de 2024
N.º 0207
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