Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5443)
BOP-2024-5443 Cesión gratuita de uso de bien patrimonial.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
— Corresponde al cesionario todos los gastos, tasas o impuestos derivados del uso del
inmueble.
— El cesionario no podrá realizar obras ni reformas sin autorización expresa del
Ayuntamiento. A estos efectos se entregan las instalaciones en el estado actual. De
tener que realizarse alguna actuación necesaria para el uso pretendido, correrá a cargo
y bajo coste del cesionario, previa autorización del Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento tendrá libertad para entrar en las instalaciones y dispondrá de las
llaves de acceso a las mismas.
— El cesionario deberá dar publicidad a la colaboración del Ayuntamiento en la
actividad realizada.
Tercero. Serán causas de extinción de la cesión, sin derecho a indemnización al
cesionario, las siguientes:
— El término del plazo de la cesión.
— No destinar las instalaciones a los fines y actividades para los que fueron cedidas.
— El incumplimiento de la normativa de seguridad vigente.
— El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en el punto segundo del
presente Acuerdo.
— La necesidad urgente del bien por el Ayuntamiento o razones de interés público
debidamente apreciadas por el órgano cedente.
— Mutuo acuerdo de las partes.
Cuarto. Transcurrido el plazo de la cesión o extinguida ésta, los bienes revertirán al
Ayuntamiento en el mismo estado en el que se entregaron con todos sus componentes
y accesorios, sin que el cesionario pueda solicitar compensación económica o
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
Cód.
Validación:
3E7GZP9N4DZ5TQRRMX2FFA26K
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-5443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de octubre de 2024
N.º 0207
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