Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5437)
BOP-2024-5437 Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, a la convocatoria para cubrir Cuatro Plazas de Auxiliar de Administración.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
CORRECCIÓN DE ERRORES. Aprobación de la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, a la convocatoria para cubrir Cuatro
Plazas de Auxiliar de Administración.
De conformidad con lo establecido en la Base 6ª de la Convocatoria de CUATRO PLAZAS DE
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN, vacante en la Plantilla Orgánica de personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, una vez expirado el plazo de presentación de instancias al
proceso de selección, tras el anuncio de la convocatoria correspondiente en el B.O.E. núm. 186
de 2 de agosto de 2024, cuya convocatoria y bases fueron debidamente publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 0245 de fecha 27 de diciembre de 2022, dentro
del marco general de ejecución de la Oferta especial de Empleo Público de 2022
correspondiente a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Mediante Resolución n.º 2024-0423 de 21 de octubre de 2024 se resolvió lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria para cubrir CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN.
Se ha advertido posteriormente, que se ha producido un error al haberse transcrito el nombre
de la aspirante Dña. Victoria Cordero Silvela que aparece como admitida, pero en realidad está
excluida como consta en la documentación obrante en el expediente.
Se trata por lo tanto de un error material advertido de oficio, por lo que es aplicable el artículo
109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece que “2. Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los/as interesados/as, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992 (RJ
1992/8022) y las que en ellas citan, ha establecido que el error material o de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del
CVE:
BOP-2024-5437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de octubre de 2024
N.º 0207
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