Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-5430)
BOP-2024-5430 Oposición Provisión Interina puesto Secretaría - Intervención.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
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927338025. Fax: 927338193
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con
arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e
indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso-
administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en Extremadura a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/as
funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.-Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión
interina del citado puesto, la misma tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no
genera derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo
para su nombramiento con carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no
pudiera hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y
51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
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Miércoles, 23 de octubre de 2024
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