Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5413)
BOP-2024-5413 Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso Selectivo mediante concurso - oposición para la cobertura temporal de 1 Plaza de Trabajador/a Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y
las 15:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de un año.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la página web municipal.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en las presente Bases deben entenderse
de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios establecidos por
la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DUODÉCIMA. Incidencias.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser
impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso
potestativo de reposición o formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de
lo Social de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará
copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del
recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
CVE:
BOP-2024-5413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
Pág. 22832
las 15:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de un año.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la página web municipal.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en las presente Bases deben entenderse
de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios establecidos por
la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DUODÉCIMA. Incidencias.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser
impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso
potestativo de reposición o formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de
lo Social de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará
copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del
recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
CVE:
BOP-2024-5413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0205
Pág. 22832