Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-5411)
BOP-2024-5411 Aprobación definitva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (1), que disfruten,
utilicen o aprovechen los locales [Salón del Ayuntamiento, Centro cultural, Naves o locales etc.]
de titularidad municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados tributarios/as
(2) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los
señalados a continuación que corresponda aplicar:
La cuota tributaria puede depender del local público que se cede (en el caso de que existan
varios locales públicos que se puedan alquilar), del uso al que se destina el mismo.
MODALIDAD DE INSTALACIONES PÚBLICAS
INSTALACIONES MUNICIPALES CUOTA
1. Centro de Formación.
Actividades formativas 1€/ alumno al mes
CVE:
BOP-2024-5411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
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