Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-5404)
BOP-2024-5404 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Administrativo/a mediante concurso - oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en el marco de la oferta ordinaria de empleo.
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19
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
terrorista, por prestación de servicios en el sector público, ejercicio de cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo que supondrá únicamente el pase a
situación de desactivado en la bolsa.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la página web municipal.
NOVENA. INCIDENCIAS.
9.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
9.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente
orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
Cód.
Validación:
4S54A5JLWN9S5M3GRQYS7F3N4
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representativo que imposibilite la asistencia al trabajo que supondrá únicamente el pase a
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NOVENA. INCIDENCIAS.
9.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
9.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente
orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
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