Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-5376)
BOP-2024-5376 AT-9172. Expropiación Forzosa. Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres-ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito ST Trujillo-ST Los Arenales en el t.m. de Cáceres.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9172. Expropiación Forzosa. Proyecto de ejecución de línea
eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres-ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la
línea eléctrica a 220 kV, simple circuito ST Trujillo-ST Los Arenales en el t.m. de
Cáceres.
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
sobre convocatoria de actas previas a la ocupación del expte.: AT-9172.
Por tener concedido el proyecto de Red Eléctrica de España, SAU., denominado "Ejecución de
línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1,ª Fase de la línea
eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales en la provincia de Cáceres”,
término municipal de Cáceres, registrado con el número AT-9172 la declaración de Utilidad
Pública por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 9-08-
2024 publicada en el D.O.E. N.º 161 de fecha 20-08-2024 y, de conformidad con el art.º 56 de
la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e
implica la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/as titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito (y en dicha relación), para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el art.º 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
CVE:
BOP-2024-5376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
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