Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-5349)
BOP-2024-5349 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de la Subvención "Ayudas económicas para garantizar el acceso de suministros mínimos vitales 2024."
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de la Subvención
"Ayudas económicas para garantizar el acceso de suministros mínimos vitales
2024."
BDNS (Identif): 790404.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://correo.dip-
caceres.es:8443/fmlurlsvc/?fewReq=:B:JVMxOj4+MS19NjklOy1ibzY7OjE7Oi14Ymxlan9+e
W42aj5uMzpqajJoOT9pb2g+bzI9bW8/aDs6ajNqODlpPG4yOGoyPGlvMy1/Njo8OTM9Pjs6O
TgtemJvNj8ySUhRRV9+Ozk9PT8/Jj8ySUhRRV98Ozk9PT8/LXloe382aWR7aGpobnlueEtvY
nsmaGpobnlueCVueC1oNj8yLWNvZzY7&url=https%3a%2f%2fwww.infosubvenciones.es
%2fbdnstrans%2fGE%2fes%2fconvocatoria%2f790404 )
Primero. Beneficiarios/as.
Mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y esten
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en el municipio de Arroyomolinos de la Vera con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeuntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
CVE:
BOP-2024-5349
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22606