Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-5335)
BOP-2024-5335 Bases convocatoria provisión plaza Peón Servicios Múltiples.
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al fichero del expediente, una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección
de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo
dichos datos para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la
convocatoria (dicha Bolsa se hará pública), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
10.2. La Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el
presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Paniagua, Plaza de España, 1 10661 Santa Cruz de Paniagua - Cáceres. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización
de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases
de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
UNDÉCIMA. Incidencias.
11.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
CVE:
BOP-2024-5335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo
dichos datos para gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la
convocatoria (dicha Bolsa se hará pública), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
10.2. La Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el
presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Paniagua, Plaza de España, 1 10661 Santa Cruz de Paniagua - Cáceres. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización
de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases
de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
UNDÉCIMA. Incidencias.
11.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
CVE:
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Verificable
en:
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