Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5326)
BOP-2024-5326 Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2023, licencia de vado número 1.749.
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siguientes:
c) Los que tengan un contenido imposible.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo impugnado, dado que la misma
podría causar perjuicios como son el deterioro de la infraestructura existente.
TERCERO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de
quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
CUARTO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la
iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://aytonavalmoral.sedelectronica.es.
QUINTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los
interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales para que informen
las alegaciones presentadas.
SEXTO. Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del
informe-propuesta.
SÉPTIMO. Elevar el informe-propuesta a La Junta de Gobierno Local, siendo la competente
por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio de 2023, como órgano colegiado, para el ejercicio
de las atribuciones que originariamente tenía asignadas el Pleno enumeradas en el art. 22,
apartado 2, párrafos j) (El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
corporación en materias de competencia plenaria) y q) (Las demás que expresamente le
confieran las leyes) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; que lo hará
suyo y solicitará Dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica de Extremadura.
El expediente debe culminar con una propuesta de resolución en la que a la vista de las
alegaciones planteadas por el interesado, la Corporación Local instructora ponga de manifiesto
su posición final en orden a la revisión.
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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