Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5310)
BOP-2024-5310 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de 1ª Construcción - Encargado/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos
y condiciones exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser
contratado y quedarán automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la
totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del
aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida
en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima. Nombramiento y contratación.
10.ª.1. Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo a los
aspirantes propuestos, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de
Extremadura".
10.ª.2. Contratación. Quienes sean nombradas personal fijo deberán firmar los
correspondientes contratos en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo
10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por
interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda. Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de
trabajo temporal. No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la mesa general
de negociación, respecto a los procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona
aspirantes que desempeña el puesto correspondientes a las plazas convocadas no superaran
el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en el
CVE:
BOP-2024-5310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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y condiciones exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser
contratado y quedarán automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la
totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del
aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida
en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima. Nombramiento y contratación.
10.ª.1. Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo a los
aspirantes propuestos, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de
Extremadura".
10.ª.2. Contratación. Quienes sean nombradas personal fijo deberán firmar los
correspondientes contratos en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo
10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por
interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda. Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de
trabajo temporal. No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la mesa general
de negociación, respecto a los procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona
aspirantes que desempeña el puesto correspondientes a las plazas convocadas no superaran
el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en el
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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