Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5310)
BOP-2024-5310 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de 1ª Construcción - Encargado/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a) Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido. También
se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad
homologada por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se
desea acceder. .Por cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se
otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación recibida se justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en
horas o días.
La formación impartida se justificará con el certificado del Secretario de la Administración,
entidad u organismo con el visto bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del
curso y su duración expresada en horas. No considerándose aquellos que se hayan impartido
en el seno de una prestación de servicios que se haya puntuado en el apartado de experiencia
profesional.
El Órgano de Selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
Octava. Calificación del proceso selectivo.
La calificación definitiva vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en la base séptima.
CVE:
BOP-2024-5310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22450
a) Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido. También
se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad
homologada por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se
desea acceder. .Por cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se
otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación recibida se justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en
horas o días.
La formación impartida se justificará con el certificado del Secretario de la Administración,
entidad u organismo con el visto bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del
curso y su duración expresada en horas. No considerándose aquellos que se hayan impartido
en el seno de una prestación de servicios que se haya puntuado en el apartado de experiencia
profesional.
El Órgano de Selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
Octava. Calificación del proceso selectivo.
La calificación definitiva vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en la base séptima.
CVE:
BOP-2024-5310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22450