Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5306)
BOP-2024-5306 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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6.ª.3. Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Además de la experiencia profesional, se valorará la formación, de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
7.ª.2. Experiencia profesional. Este apartado tendrá una valoración máxima de 8 puntos, se
valorarán los servicios efectivos prestados atendiendo al siguiente baremo:
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Saucedilla, como personal
funcionario interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo ocupando el
puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo
temporal: 0,06 puntos por mes completo.
CVE:
BOP-2024-5306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22380
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Además de la experiencia profesional, se valorará la formación, de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación y que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
7.ª.2. Experiencia profesional. Este apartado tendrá una valoración máxima de 8 puntos, se
valorarán los servicios efectivos prestados atendiendo al siguiente baremo:
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Saucedilla, como personal
funcionario interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo ocupando el
puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo
temporal: 0,06 puntos por mes completo.
CVE:
BOP-2024-5306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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