Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5306)
BOP-2024-5306 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo/a del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las
centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.ª.4. Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por
dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al
mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad delas pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
CVE:
BOP-2024-5306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.ª.4. Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por
dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al
mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad delas pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
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