Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5289)
BOP-2024-5289 Bases convocatoria pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a Informático/a. Concurso oposición turno libre. OPE 2022.
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correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la
aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor la persona
propuesta no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a, será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
CVE:
BOP-2024-5289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la
aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor la persona
propuesta no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a, será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
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