Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-5288)
BOP-2024-5288 Bases que ha de regir la convocatoria de proceso selectivo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. 1 plaza de Maestro/a de Obras - Operario/a de Servicios Múltiples.
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NOVENA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Brozas regulados
en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante lo anterior, si los/as aspirantes
que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de
selección podrán integrarse en bolsas de trabajo de la misma categoría del Ayuntamiento de Brozas que
se creen, si procede, a tal efecto, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
10.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as al
fichero automatizado del Ayuntamiento de Brozas.
10.2. El Ayuntamiento de Brozas, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento
de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Brozas.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
11.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11.2. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración.
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22304
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Brozas regulados
en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante lo anterior, si los/as aspirantes
que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de
selección podrán integrarse en bolsas de trabajo de la misma categoría del Ayuntamiento de Brozas que
se creen, si procede, a tal efecto, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
10.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as al
fichero automatizado del Ayuntamiento de Brozas.
10.2. El Ayuntamiento de Brozas, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento
de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Brozas.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
11.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11.2. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración.
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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