Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-5288)
BOP-2024-5288 Bases que ha de regir la convocatoria de proceso selectivo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. 1 plaza de Maestro/a de Obras - Operario/a de Servicios Múltiples.
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección estará formado por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a de la corporación o de otras administraciones
públicas y su correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente. Dos empleados/as públicos/as,
de la Corporación o de otras administraciones y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
El tribunal de selección será designados por resolución de la alcaldía, en la que se concretará las
personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años en este ayuntamiento.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los tribunales cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o
quienes legalmente les/as sustituyan.
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección estará formado por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a de la corporación o de otras administraciones
públicas y su correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente. Dos empleados/as públicos/as,
de la Corporación o de otras administraciones y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
El tribunal de selección será designados por resolución de la alcaldía, en la que se concretará las
personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años en este ayuntamiento.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los tribunales cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o
quienes legalmente les/as sustituyan.
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