Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-5287)
BOP-2024-5287 Bases que ha de regir la convocatoria de proceso selectivo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. 1 plaza Guarda Charca Municipal - Operario/a de Servicios Múltiples.
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En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, así como por los/as observadores/as,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley de Función Publica de
Extremadura y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/a Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
Las resoluciones del tribunal vinculan al Ayuntamiento de Brozas, aunque este, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.6. Cada Sindicato con representación en el Ayuntamiento de Brozas o que ostente la condición de más
representativo en la función pública en los ámbitos estatal y autonómico podrá designar un/a
observador/a que podrá asistir a todas las sesiones que celebre el Tribunal calificador, con voz pero sin
voto.
SÉPTIMA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en los apartados: Servicios
prestados (apartado 7.1.; 80 puntos máximo) y Otros méritos (apartado 7.2.; 20 puntos máximo),
de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso
selectivo.
7.1. Servicios prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea
la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE; de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1.a) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Brozas en la categoría a la que
pertenecen las plazas convocadas, se otorgará 0,75 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
7.1.b) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en categorías de igual
denominación a la que pertenecen las plazas convocadas, y del mismo grupo y subgrupo de titulación.
se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, así como por los/as observadores/as,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley de Función Publica de
Extremadura y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/a Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
Las resoluciones del tribunal vinculan al Ayuntamiento de Brozas, aunque este, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.6. Cada Sindicato con representación en el Ayuntamiento de Brozas o que ostente la condición de más
representativo en la función pública en los ámbitos estatal y autonómico podrá designar un/a
observador/a que podrá asistir a todas las sesiones que celebre el Tribunal calificador, con voz pero sin
voto.
SÉPTIMA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en los apartados: Servicios
prestados (apartado 7.1.; 80 puntos máximo) y Otros méritos (apartado 7.2.; 20 puntos máximo),
de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso
selectivo.
7.1. Servicios prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea
la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE; de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1.a) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Brozas en la categoría a la que
pertenecen las plazas convocadas, se otorgará 0,75 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
7.1.b) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en categorías de igual
denominación a la que pertenecen las plazas convocadas, y del mismo grupo y subgrupo de titulación.
se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
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