Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-5286)
BOP-2024-5286 Bases que ha de regir la convocatoria de proceso selectivo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. 1 plaza de Encargado/a del Cementerio - Operario/a de Servicios Múltiples.
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7.1.b) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en categorías de igual
denominación a la que pertenecen las plazas convocadas, y del mismo grupo y subgrupo de titulación.
se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Brozas se certificarán de oficio por el órgano
administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al/a interesado/a. En el
certificado se especificará la categoría o categorías en las que se han prestado los servicios.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados los servicios, en la
cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto de trabajo, categoría a la que pertenece, y grupo y subgrupo de titulación en el que se
encuadra.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada uno de los períodos de servicios prestados.
- Total de días de servicios prestados y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará el número de días
de cada período de servicios prestados y se sumarán todos, para hallar el número total de días; este
resultado se dividirá entre 30.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna
de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada
completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con
la consiguiente reducción.
7.2. Otros méritos (20 puntos máximo).
7.2.a) Formación. (17 puntos máximo).
Se valorarán los cursos o acciones formativas, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, con contenidos transversales
y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas
y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días,
el Tribunal valorará 5 horas por día, siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta las primeras para su
valoración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La formación se valorará conforme al siguiente baremo:
Por cada 10 horas de formación recibida o impartida se otorgará 4 puntos. El cálculo se realizará
sumando las horas de los cursos o acciones formativas valorables, dividiendo el resultado entre 10;
este resultado, a su vez, se multiplicará por 4, obteniéndose así el total de puntos que corresponden a
formación.
Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su correspondencia en
horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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denominación a la que pertenecen las plazas convocadas, y del mismo grupo y subgrupo de titulación.
se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Brozas se certificarán de oficio por el órgano
administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al/a interesado/a. En el
certificado se especificará la categoría o categorías en las que se han prestado los servicios.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados los servicios, en la
cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto de trabajo, categoría a la que pertenece, y grupo y subgrupo de titulación en el que se
encuadra.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada uno de los períodos de servicios prestados.
- Total de días de servicios prestados y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará el número de días
de cada período de servicios prestados y se sumarán todos, para hallar el número total de días; este
resultado se dividirá entre 30.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna
de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada
completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con
la consiguiente reducción.
7.2. Otros méritos (20 puntos máximo).
7.2.a) Formación. (17 puntos máximo).
Se valorarán los cursos o acciones formativas, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, con contenidos transversales
y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas
y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días,
el Tribunal valorará 5 horas por día, siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta las primeras para su
valoración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La formación se valorará conforme al siguiente baremo:
Por cada 10 horas de formación recibida o impartida se otorgará 4 puntos. El cálculo se realizará
sumando las horas de los cursos o acciones formativas valorables, dividiendo el resultado entre 10;
este resultado, a su vez, se multiplicará por 4, obteniéndose así el total de puntos que corresponden a
formación.
Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su correspondencia en
horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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