Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-5285)
BOP-2024-5285 Bases que ha de regir la convocatoria de proceso selectivo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. 2 plazas de Técnico/a de Educación Infantil.
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BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A EN EDUCACIÓN
INFANTIL COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, INCLUIDAS
EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA, PARA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BROZAS, AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
En aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se convoca concurso para
cubrir con carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Brozas, la siguiente plaza que forman
parte de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal aprobada
por resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022 (BOP número 102, de 31 de mayo de 2022).
Denominación: Técnico/a en Educación Infantil.
Número total de vacantes: 2
Tipo de relación laboral anterior: Indefinido no fijo.
Régimen: Laboral.
Jornada: 100 %.
Grupo y subgrupo u otra clasificación: grupo C, subgrupo C1.
Titulación exigible: Técnico Superior en “Educación Infantil” (Ciclo Formativo Grado Superior; Familia
Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad), título que habilite para el ejercicio de esta
profesión regulada o formación universitaria (Licenciado/a en Psicopedagogía, Licenciado/a o Grado en
Psicología o Pedagogía, Diplomado/a o Grado en Educación Social y Maestro/a o Grado en Maestro) o
equivalentes.
Son funciones propias las que se deriven Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, del Decreto 98/2022,de 20 de julio, por
el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás normativa de desarrollo.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para participar en este proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que
finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación requerida en la base primera de esta convocatoria.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores,
deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el
citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
Plaza Príncipe de Asturias, 1 – 10950 BROZAS
Teléfono: 927 39 50 03 – Fax: 927 39 53 74
registro@brozas.es
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AD45KP59KKLCHS36M75QR94T3
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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