Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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habitantes: 0,10 puntos por mes.
Por haber trabajado en la misma categoría o superior, a la del puesto a ocupar,
en el sector privado: 0,05 puntos por mes.
B) FORMACIÓN (hasta 2 puntos).
- Acreditación de la formación:
Por un lado, la titulación universitaria deberá acreditarse mediante el correspondiente título o
acreditación de obtenerlo a fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Por otro lado, los cursos de formación deberán acreditarse mediante los correspondientes
certificados en los que figuren las horas de duración y/o créditos.
Un crédito ECTS (European Credit Transfer System) equivale a 25-30 horas de formación. Un
crédito tradicional equivale a 10 horas de formación.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo administrativo que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública, por Administraciones Públicas, por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y Colegios Profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año y contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el
BOE.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas
Redondas, Encuentros, Debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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habitantes: 0,10 puntos por mes.
Por haber trabajado en la misma categoría o superior, a la del puesto a ocupar,
en el sector privado: 0,05 puntos por mes.
B) FORMACIÓN (hasta 2 puntos).
- Acreditación de la formación:
Por un lado, la titulación universitaria deberá acreditarse mediante el correspondiente título o
acreditación de obtenerlo a fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Por otro lado, los cursos de formación deberán acreditarse mediante los correspondientes
certificados en los que figuren las horas de duración y/o créditos.
Un crédito ECTS (European Credit Transfer System) equivale a 25-30 horas de formación. Un
crédito tradicional equivale a 10 horas de formación.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo administrativo que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública, por Administraciones Públicas, por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y Colegios Profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año y contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el
BOE.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas
Redondas, Encuentros, Debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los
CVE:
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Verificable
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