Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5258)
BOP-2024-5258 Convenio de adhesión de la Mancomunidad Integral del Campo Arañuelo al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Provincial de Cáceres (Central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
aceptado por este Ayuntamiento, se procederá de la siguiente forma:
• Si dicha modificación conllevase cualquier obligación adicional para la Entidad Local
adherida, deberá procederse a la modificación del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
• Si la modificación no conlleva obligación adicional para la Entidad Local adherida, ésta se
aplicará de forma automática.
Se considerará que no existe “obligación adicional” en los siguientes supuestos:
➢ Cuando se introduzcan nuevas funcionalidades cuyo uso no sea obligatorio para la
Entidad Local adherida.
➢ Cuando se modifiquen los procedimientos para la tramitación de acuerdos marcos y
grupos de compra, al no tener carácter obligatorio su adhesión específica para las Entidades
Locales.
➢ La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla el “Servicio
de Licitación Electrónica” cuando venga impuesta por cambios legislativos o cambios
tecnológicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento
de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión
previa comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción
quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los suministros, servicios
u obras solicitados por la central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres a instancia
del ayuntamiento.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica
CSV: CEASED00V0UTBQGPJ0KF6G0BQOH0XCHZI6C Fecha expedición: 08/10/2024 Página: 4/4
Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de
Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2G4ZZ0X3980FAX5032WCN4PXUNZG2Y
DIPCC-PF2G4ZZ0X3980FAX5032WCN4PXUNZG2Y
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
08/10/2024
21:50
4/4
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-5258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de octubre de 2024
N.º 0200
Pág. 22155
• Si dicha modificación conllevase cualquier obligación adicional para la Entidad Local
adherida, deberá procederse a la modificación del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
• Si la modificación no conlleva obligación adicional para la Entidad Local adherida, ésta se
aplicará de forma automática.
Se considerará que no existe “obligación adicional” en los siguientes supuestos:
➢ Cuando se introduzcan nuevas funcionalidades cuyo uso no sea obligatorio para la
Entidad Local adherida.
➢ Cuando se modifiquen los procedimientos para la tramitación de acuerdos marcos y
grupos de compra, al no tener carácter obligatorio su adhesión específica para las Entidades
Locales.
➢ La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla el “Servicio
de Licitación Electrónica” cuando venga impuesta por cambios legislativos o cambios
tecnológicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento
de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión
previa comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción
quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los suministros, servicios
u obras solicitados por la central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres a instancia
del ayuntamiento.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica
CSV: CEASED00V0UTBQGPJ0KF6G0BQOH0XCHZI6C Fecha expedición: 08/10/2024 Página: 4/4
Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de
Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2G4ZZ0X3980FAX5032WCN4PXUNZG2Y
DIPCC-PF2G4ZZ0X3980FAX5032WCN4PXUNZG2Y
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
08/10/2024
21:50
4/4
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-5258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de octubre de 2024
N.º 0200
Pág. 22155