Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5252)
BOP-2024-5252 Suspensión temporal procedimiento para la provisión de un/a Técnico/a Medio/a (urbanismo).
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Cuarto. Con fecha 7 de octubre de 2024 y mediante escrito con número de registro de entrada
4573 ha sido presentado ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata recurso de reposición
frente a la Resolución del Alcalde Presidente de fecha 23 de septiembre de 2024 por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en las pruebas selectivas
convocadas por el Ayuntamiento mediante el sistema de oposición por turno libre para la
cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a medio/a, especialidad Urbanismo.
A estos hechos le son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Considerando que el recurso que cabe contra la Resolución mediante la que se aprueba la lista
de admitidos/as para participar en el proceso selectivo mencionado, conforme a lo establecido
en los artículos 112,123 y 124 de dicha ley se califica como de reposición, y el plazo para su
interposición será de un mes, a contar desde la fecha de publicación del acto en este caso.
Considerando que el artículo 38 de la Ley 39/2015 dispone que los Actos de las
Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley y que el artículo 98 refiere que los actos de las Administraciones Púbicas
serán inmediatamente ejecutivos salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto,
se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que
quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, o una
disposición establezca lo contrario.
Considerando por tanto, que los acuerdos que se hayan adoptado se presumen legítimos y son
susceptibles de ser ejecutados, salvo que el/a interesado/a recurrente solicite dicha suspensión
con los requisitos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Considerando que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Cáceres ha
solicitado expresamente la suspensión del acto impugnado por considerar que la ejecución del
mismo podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Teniendo en cuenta que la fecha fijada para la realización del primer ejercicio de la oposición,
es inminente (16 de octubre de 2024), y urgen por tanto que la generalidad de los/as
interesados/as en el procedimiento, los/as miembros del tribunal , así como los reclamantes
conozcan el contenido del acuerdo a adoptar al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21. 1 s de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
CVE:
BOP-2024-5252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22143
4573 ha sido presentado ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata recurso de reposición
frente a la Resolución del Alcalde Presidente de fecha 23 de septiembre de 2024 por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en las pruebas selectivas
convocadas por el Ayuntamiento mediante el sistema de oposición por turno libre para la
cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a medio/a, especialidad Urbanismo.
A estos hechos le son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Considerando que el recurso que cabe contra la Resolución mediante la que se aprueba la lista
de admitidos/as para participar en el proceso selectivo mencionado, conforme a lo establecido
en los artículos 112,123 y 124 de dicha ley se califica como de reposición, y el plazo para su
interposición será de un mes, a contar desde la fecha de publicación del acto en este caso.
Considerando que el artículo 38 de la Ley 39/2015 dispone que los Actos de las
Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley y que el artículo 98 refiere que los actos de las Administraciones Púbicas
serán inmediatamente ejecutivos salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto,
se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que
quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, o una
disposición establezca lo contrario.
Considerando por tanto, que los acuerdos que se hayan adoptado se presumen legítimos y son
susceptibles de ser ejecutados, salvo que el/a interesado/a recurrente solicite dicha suspensión
con los requisitos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Considerando que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Cáceres ha
solicitado expresamente la suspensión del acto impugnado por considerar que la ejecución del
mismo podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Teniendo en cuenta que la fecha fijada para la realización del primer ejercicio de la oposición,
es inminente (16 de octubre de 2024), y urgen por tanto que la generalidad de los/as
interesados/as en el procedimiento, los/as miembros del tribunal , así como los reclamantes
conozcan el contenido del acuerdo a adoptar al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21. 1 s de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
CVE:
BOP-2024-5252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
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