Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación con
los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de
la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan
con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de
la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22087
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respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación con
los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de
la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan
con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de
la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
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